fbpx

¿Es legal compartir un décimo de Lotería por Whatsapp?

Ponemos fin a 2020, posiblemente un año que todos queremos olvidar de nuestras mentes. Gracias a las nuevas tecnologías nos hemos podido acercar -aunque digitalmente- a nuestras familias y allegados durante los meses de confinamiento y restricciones por el COVID-19. Pero, llega el fin de lo que ha parecido el año más raro de todos, y con él llega un anhelo de esperanza: la Navidad.

Simbólicamente, para muchos, el inicio de la Navidad comienza con el Sorteo Extraordinario de Navidad, celebrado todos los 22 de diciembre. Como sabemos, la tecnología ha irrumpido en nuestras rutinas, y la Lotería de Navidad no se ha quedado al margen de ello.

Preguntas y respuestas sobre la Lotería de Navidad

Así las cosas, cada vez es más común compartir un décimo de Navidad por las aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram…). Y, como siempre, todos los años nos surgen las mismas dudas. Les ponemos solución:

¿Es legal compartir un décimo de Lotería por Whatsapp?

Es una práctica legal y habitual. De hecho, según la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, hasta un 75% de los compradores de Lotería la comparten con otras personas. Y, muchos de ellos lo hacen a través de WhatsApp, Telegram… o redes sociales.

¿Es legal compartir un décimo de Lotería por Whatsapp? ¿Quién debería cobrar si me toca un premio compartido? Respondemos tus preguntas.

¿Qué recomendaciones hay que seguir para que sea válido?

El objetivo principal es que se cuente con la prueba suficiente como para poder demostrar que el décimo de Lotería se ha comprado conjuntamente. Por eso, es manifiestamente recomendable:

  1. Crear un grupo de Whatsapp en el que estén incluidos todos los participantes del número.
  2. Compartir el número al que se juega, donde se vean de forma clara todos los datos del décimo.
  3. Indicar la persona que adquiere el número y que será la encargada de su custodia, ya que se le considerará como «depositario».
  4. Indicar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes en el número.
  5. Guardar los mensajes del grupo y hacer una copia de los mismos a fin de mantenerla íntegra.
  6. Redactar un documento en el que se indique todo lo anterior y firmarlo todas las partes con Certificado Digital, complementándolo con el sellado de tiempo, garantizando el momento exacto en el tiempo en el que se produjo la firma electrónica de un documento. Para realizar este sellado de tiempo, podemos utilizar la plataforma firma.

Si me toca un premio compartido, ¿quién debería cobrar el décimo?

Resulta más que recomendable que si el décimo de Lotería era compartido se cobre en función de la participación en el mismo. Por tanto, no es recomendable que uno de los participantes cobre el premio en su totalidad, puesto que estaría obligado al pago del Impuesto de Donaciones en caso de repartirlo (se entendería como una donación).

Además, ¿cómo formalizamos el reparto?

Como decíamos anteriormente, existen varias posibilidades. Las que nosotros recomendamos, son dos:

  • O bien, una declaración jurada de voluntad de cada una de las partes que participan en la compra del décimo;
  • O bien la redacción de un contrato en el que figure lo expuesto en la segunda de las preguntas anteriormente vistas.

En caso de estar casado, formar parte de una unión de hecho o ser una pareja de hecho, ¿la cosa cambia?

Todo dependerá del régimen económico-matrimonial que se tenga. Así, si el régimen matrimonial es el de gananciales, el premio será de ambos cónyuges a partes iguales.

En el supuesto de estar casados bajo el régimen de separación de bienes y si el décimo ha sido comprado por uno de los cónyuges, corresponderá al que lo ha comprado. Si ambos lo han comprado conjuntamente, el décimo será propiedad de ambos en la proporción que hubiesen acordado.

En caso de uniones de hecho o parejas de hecho, el premio será compartido en el caso de que exista previa comunidad de bienes (práctica que no es habitual).

Si tenemos algún conflicto con alguna de las personas con las que comparto el décimo, ¿cómo actúo?

Lo que nosotros recomendamos es que, con carácter previo, en el contrato que se firme con las otras partes, especifiquemos esta situación. Es decir, especificar en el contrato ante quién acudiremos en caso de conflicto de cualquier tipo.

Lo más cómodo en estos supuestos es, a nuestro modo de ver, la mediación, que es un mecanismo por medio del cual las partes, dirigidas por un mediador, buscan un acuerdo entre ellas. Los costes tanto económicos como de tiempo son mínimos y, para este tipo de conflictos sencillos, es lo más adecuado. Además, ciertas instituciones garantizan la posibilidad de realizar mediaciones online, por lo que el beneficio es aún mayor.

Me ha tocado el primer premio y tengo un décimo, por lo que dispondré de 400.000 euros. ¿Cómo lo declaro a Hacienda? Y, ¿cuánto le corresponde?

Desde el 1 de enero de 2020, los primeros 40.000€ se encuentran exentos de tributación, debiéndose tributar por el exceso de esa cantidad, es decir, la base imponible, que es de 360.000€.

El tipo que se aplicará a la misma será del 20%, que nos dará como resultado la cuota íntegra. En este caso será de 72.000€. Las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en España deberán hacer dicha retención, por lo que en el momento del cobro del premio ya dispondríamos de la cantidad final, descontando la destinada a Hacienda, por lo que no tendríamos obligaciones fiscales adicionales.

 Pero, ¿qué sucede si el premio es de titularidad compartida?

En este caso, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda (normalmente, a partes iguales).

Por ejemplo, si han comprado un boleto entre 2 personas y han sido premiadas con el premio gordo, 400.000€, la cuantía exenta, que es de 40.000€ se prorrateará entre ambas al 50%, quedando una cuantía exenta de 20.000 para cada una. La base imponible de cada una sería de 180.000€, y la cuota íntegra, de 36.000€.

Es fundamental aquí que se pueda demostrar que el boleto se ha comprado entre varios, en tanto que, si no se pudiera probar, Hacienda entenderá que el obligado tributario será el que compró el boleto en primer lugar y lo que posteriormente se realizará será una donación a los demás participantes, debiendo tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como decíamos anteriormente en la tercera cuestión.

¿Hasta cuándo puedo cobrar el premio que me corresponde?

El último día para cobrar un décimo de lotería de Navidad sería el 22 de marzo, como bien nos indica la página web de la Lotería de Navidad.

Sin embargo, como indica dicha web, si se realiza una reclamación ante un juzgado, es probable que se reciba el premio igualmente, debiendo atender a los plazos de prescripción que recoge nuestro código civil, siendo este de 5 años para el presente caso concreto. Una vez transcurra ese plazo de 5 años, perderíamos todo derecho a reclamar por vía judicial este cobro.

Para cualquier otra cuestión que os pueda surgir, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Estaremos encantados de respondéroslas.

De parte del equipo de NIVOLAP – Abogacía Digital, Empresa y Startups os deseamos una feliz Navidad y un feliz Año Nuevo.

Compártelo en tus redes sociales
Abrir chat
¡Hola! Encantados de conocerte.

¿En qué podemos ayudarte?

También, puedes llamarnos al 611 69 91 74 o mandarnos un e-mail a contacto@nivolap.es.

Equipo de Nivolap Abogacía Digital.