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¿Cómo afecta tener criptomonedas en mi Declaración de la Renta? ¿Tengo que tributar?

En Nivolap Abogacía Digital, Empresa y Startups siempre hemos tenido muy presente la actualidad de las criptomonedas. En esta época, la Declaración de la Renta es un tema que afecta a todo el mundo y, es por ello por lo que hemos querido juntar estos dos temas tan interesantes y que tanto nos incumben. ¿Cómo afecta tener criptomonedas en mi Declaración de la Renta? ¿Tengo que tributar?.

Si invierto en criptomonedas, a la hora de hacer la Declaración de la Renta ¿tengo que tributar?

Sí, si se invierte en criptomonedas, existe la obligación de tributar. Pero, ¿en concepto de qué? Pues bien, la AEAT ha venido considerando las criptomonedas como simples bienes, los cuales pueden ser vendidos, transmitidos, sometidos a permuta e, incluso a gravamen. Afirmar tal cosa implica que no sean considerados como “monedas”, por lo que, por ejemplo, si posees en propiedad algunas de las múltiples cripto que existen en el mercado (Bitcoin, Ethereum, Binance Coin, Ripple, Dogecoin, Cardano, Litecoin, Polkadot, Bitcoin Cash, Theta Token, PancakeSwap, IOTA, BitTorrent, Dash, Chiliz y un largo etcétera) y, pasado un tiempo, decides venderlo, obtienes una pérdida o una ganancia tras esa actividad. Y tal ganancia/pérdida dependerá claramente de las condiciones de la venta y el valor de tu moneda en el instante de su transmisión. 

¿Qué debo hacer? ¿Cómo afecta a mi Declaración de la Renta ser trader?

Si se han obtenido ganancias o pérdidas en la inversión de criptomonedas, se deberán incorporar en la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF, y el porcentaje a tributar variará según haya sido esa ganancia. Y tal obligación permanecerá incluso si el valor de las criptomonedas en el momento de su transmisión no se convierte en dinero real. Se aplicará, por tanto, la siguiente Tabla:

Base Imponible del ahorro – gananciasTipos IRPF 2021
Desde 0 hasta 6.000€19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€21%
Desde 50.000€ hasta 200.000€23%
Más de 200.000€26%
Fuente: Nivolap

Por consiguiente, se aplicará la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF), concretamente su artículo 33:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Y, al mismo tiempo, para calcular el importe se realizará de la siguiente manera: el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Y, ¿qué sucede si convierte una cripto por otra? 

Imaginemos que convertimos Bitcoin a Ripple o Ethereum, porque estos tienen previsiones de subida. Ocurriría lo mismo que en el caso anterior: existe alteración patrimonial, por lo que habrá que incluir tal aumento/disminución dentro de la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF, y el porcentaje a tributar será el mismo que anteriormente se ha estipulado. 

¿Y si he tenido pérdidas invirtiendo en criptomonedas, cómo afecta a la Declaración de la Renta?

 En las últimas semanas, hemos visto cómo el mercado se ha situado a la baja. Así las cosas, si se han obtenido pérdidas patrimoniales por operar con criptomonedas, se podrán compensar con el límite del 20% respecto de los Rendimientos del Capital Mobiliario. Es más, si tras esto se siguen teniendo pérdidas, todas ellas se podrán compensar con las ganancias de la Base Imponible en los próximos 4 años.

Tengo las cripto en una Exchange extranjera, ¿tengo algo que hacer?

Otra de las dudas que nacen en los inversores es acerca de la presentación del Modelo 720 o Declaración Informativa/Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero cuyo importe exceda de 50.000€. 

En 2021 ya es necesario obligatorio tal modelo (que debería presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo), ya que, como advertimos en anteriores post, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero obliga a introducir las operaciones de inversiones con cripto en esta declaración de bienes en el extranjero.

Me dedico a minar criptomonedas, ¿tengo algo que hacer?

Si, los mineros deben hacerse empresarios, esto es:

  1.  Deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), más en concreto en el Epígrafe 831.9 (Otros servicios financieros N.C.O.P.) de la Sección 1ª. Por lo tanto, eludir esta obligación podrá ser sancionado por Hacienda.
  2. Los mineros tienen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en concepto de autónomos, implicando a su vez que tengan que cumplir con las obligaciones tributarias exigidas a nivel general (entre otras, el pago correspondiente de la cuota). Cabe destacar que dicha obligación no se exigirá siempre y cuando las ganancias obtenidas por esa actividad profesional no superen el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), el cual en 2021 se sitúa en 950 euros/mes en 14 pagas Finalmente, hay que tener en cuenta que los mineros no podrán repercutir ningún tipo de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), puesto que su actividad profesional está sujeta, pero exenta de ello. De la misma forma, tampoco podrán deducir el IVA de los gastos (por ejemplo, de luz o del software utilizado para el minado de criptomonedas) soportados por esa misma actividad profesional.
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