Desde NIVOLAP abordamos las principales cuestiones novedosas en materia de protección de datos en nuestro país. Ya publicamos los que serían el primer y segundo artículos de una serie que conformarán la Guía para el cumplimiento del Derecho a la Protección de Datos en el control de la actividad laboral por parte del empresario. Hoy analizamos los requisitos que deberán cumplir los empresarios en materia de protección de datos para la videovigilancia de sus empleados.
¿Qué datos se requieren del trabajador con fines de videovigilancia?
Para continuar con lo previsto en los dos anteriores capítulos: el consentimiento del trabajador tampoco será necesario para el tratamiento de datos con esta finalidad. Los artículos 22 y 89 LOPDGDD nos informan de que el empresario, para poder realizar videovigilancia de sus empleados, deberá cumplir varios requisitos:
- La base jurídica es el contrato de trabajo y las facultades de control del empleador.
- La videovigilancia sólo se adoptará cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, siempre que no haya otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
- Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que sean tratados o, dicho de otro modo:
- El número de cámaras será la justa para cumplir con la función de vigilancia.
- El responsable deberá analizar los requisitos técnicos de las cámaras.
- Sólo podrán visualizar los monitores de grabación aquellas personas cuya función sea controlar los equipos que realizan grabaciones.
- Se deberá cumplir con el deber de informar a los trabajadores, de forma expresa, clara y concisa de la implantación de la medida.
- Una posibilidad para cumplir con lo anterior es colocar un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible. Se deberá concretar la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos.
- No se podrán instalar cámaras en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras.
- Se implementarán las medidas de seguridad pertinentes en función de los análisis de riesgo y las evaluaciones de impacto, si fueran necesarias.
- Si el empresario encomienda la gestión de las cámaras a un tercero, será encargado del tratamiento y deberá atenerse a lo establecido por el RGPD.
- Los datos se podrán conservar un mes desde su captación, salvo que debieran conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones. En este caso se deberán poner a disposición de la autoridad en un máximo de 72 horas desde que se conociera la infracción.
- La grabación de sonidos únicamente se permitirá cuando se acrediten riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, respetándose los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

A modo de resumen, desde NIVOLAP entendemos que la videovigilancia de los empleados podrá adoptarse siempre y cuando no haya ningún mecanismo que permita conseguir el mismo fin perseguido generando un impacto menor para los derechos de las personas trabajadoras. En caso de que hubiera otro mecanismo que no fuera tan lesivo con sus derechos, se debería aplicar éste, en detrimento de la videovigilancia.
Si eres empresario y en tu empresa pretendes establecer mecanismos de control por videovigilancia y tienes dudas sobre alguno de los extremos anteriormente vistos. O bien, eres trabajador o representante y pretenden implementar en tu empresa un sistema de videovigilancia y dudas de que cumpla con los anteriormente expuesto. O si eres una empresa que desarrolla o diseña sistemas de videovigilancia y deseas cerciorarte de que tu software cumple con todo lo anteriormente expuesto, no lo dudéis: poneros en contacto con nosotros y trataremos de resolver todas vuestras cuestiones.
En el siguiente artículo de la presente Guía analizaremos los requisitos que deberán cumplir los empresarios. Será en materia de protección de datos para la geolocalización de sus empleados.