En Nivolap Abogacía Digital, Empresa y Startups, tenemos amplios conocimientos sobre las criptomonedas y el Blockchain y, la nueva Regulación Europea es un tema muy importante e interesante a tratar en la empresa.
El pasado 24 de septiembre de 2020 la Unión Europea, a través de la Comisión Europea, adoptó una propuesta de regulación del mercado de las criptomonedas y de la tecnología Blockchain. El principal objetivo es dotar de mayor seguridad jurídica y certeza económica al mercado europeo. De esta manera, se prevé establecer para 2024 un marco integral que permita la adopción de la Blockchain de registros distribuidos (DLT) y los criptoactivos en el sector financiero.

Mayores garantías para consumidores e inversores
La Comisión Europea, consciente de las potenciales ventajas de esta tecnología y de sus respectivos riesgos, pretende desarrollar un paquete de financiación digital que incluya tanto finanzas digitales y estrategias de pagos minoristas como propuestas legislativas claras sobre criptomonedas.
Se trata de una nueva estrategia orientada a que los Estados miembros de la Unión Europea se nutran de los beneficios que vienen acompañados de la revolución digital, y de que, por fin, el mercado de las criptomonedas sea seguro y certero, tanto para consumidores como para inversores.
Novedades de la Regulación Europea sobre criptomonedas y Blockchain.
- El objetivo prioritario es dotar al consumidor de una mayor garantía y protección en un mercado estable financieramente, sostenible e íntegro. En este sentido, el Considerando 55 de la Propuesta establece que los proveedores de servicios de criptomonedas deberán actuar siempre de manera honesta, justa y profesional en el mejor interés de sus clientes. Así, todas las empresas que lleven a cabo servicios de criptomonedas deberán considerarse servicios financieros, según se definen en la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- La Nueva Regulación Europea será aplicable a toda la empresa, ya sean plataformas de custodia de criptomonedas, entidades de compraventa de las mismas o Exchanges; y estarán obligadas a tener presencia física en la UE y recibir una autorización previa de las autoridades nacionales competentes antes de comenzar su actividad (Considerando 52).
- Al mismo tiempo, estos proveedores deberán proporcionar a sus clientes información clara, justa y no engañosa. También tendrán que advertirles sobre los riesgos asociados con las criptomonedas y tendrán que seguir la siguiente normativa:
- Hacer públicas sus políticas de precios.
- Establecer un Buzón de Quejas.
- Deberán tener una política sólida para identificar, prevenir, gestionar y revelar conflictos de intereses (Considerandos 59 y siguientes).
- Además, tendrán que cumplir con:
- Determinados requisitos de capital.
- Estándares en materia de gobernanza.
- La obligación de separar sus activos de los de sus clientes.
- Dotarse de medidas tecnológicas para evitar los riesgos de robos y hackeos.
- Aplicar medidas de supervisión adecuadas para evitar un abuso de mercado.
- Por último, Los emisores de criptodivisas también estarán obligados a publicar una especie de libro blanco o white paper incluyendo información específica como condiciones, derechos, obligaciones y riesgos (Considerandos 18,19,21, 24 y 28).
¿A quién va dirigida?
Está orientada hacia los emisores y proveedores de servicios de criptografía, en el sentido de que se regularán los siguientes ámbitos:
- Custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros.
- Funcionamiento de una plataforma de compraventa de estos criptoactivos.
- Intercambio de criptoactivos por moneda fiduciaria.
- Intercambio de critptoactivos por otros criptoactivos.
- Ejecución de órdenes en nombre de terceros.
- Colocación.
- Recepción y transmisión de órdenes en nombre de terceros.
- Asesoramiento.
- Ejecución de operaciones de pago en esos tokens.