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¿Merece la pena irse a Andorra para pagar menos impuestos?

En Nivolap – Abogacía Digital, Empresa y Startups, tratamos los temas más actuales en nuestro blog: sanciones récord en protección de datos, los conflictos digitales provocados por el Coronavirus… Y hoy no va a ser menos. En los últimos días han sido tendencia algunos YouTubers y sus decisiones de trasladarse a Andorra, pero… ¿es esto viable?

¡Cómo están las redes! ¿Elrubius o Ibai? Seguro que alguno de vosotros os hacéis la misma pregunta, ¿Merece la pena irse a Andorra para pagar menos impuestos? Nosotros no tenemos la respuesta, pero vamos a hablar un poco de ello.

Como muchos ya lo sabéis los youtubers fugados no han inventado nada nuevo, desde hace décadas la presión fiscal es una de las máximas preocupaciones de las fortunas, y ello ha provocado y sigue provocando el desplazamiento de empresas y particulares adinerados, buscando políticas fiscales más laxas. ¿A dónde se van?  Portugal, Andorra e Irlanda, entre otras.

Muchos Youtubers, empresas y particulares han optado por mudarse a Andorra en búsqueda de políticas fiscales más laxas, pero ¿merece la pena?

No obstante, la decisión no es sencilla. Cada negocio es distinto, y lo que a priori para uno puede ser beneficioso porque para uno lo es, para otro no tiene porque serlo. Tomar dicha decisión debe estar precedida de una planificación patrimonial previa y minuciosa. SPOILER: no son baratas.

Es habitual que en los medios de comunicación o blogs no especializados se lean alguna de las siguientes afirmaciones: “Se van en búsqueda de un impuesto sobre la renta más reducido”. “El impuesto de la renta solo escala hasta el 10%”. Estas afirmaciones, por muy ciertas que sean, no sirven de nada por sí solas.

Pluralidad de impuestos

En primer lugar, nos encontramos la existencia de pluralidad de impuestos. En España, a modo general y sin entrar en particularidades autonómicas, nos encontramos principalmente con el impuesto de sociedades, el impuesto de la renta de personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, y el gran olvidado, pero siempre presente, el impuesto sobre el valor añadido.

En los demás países, al menos dentro de la Unión Europea, “disfrutan” de prácticamente los mismos impuestos; algunos no tienen alguno de ellos, otros tendrán otros. Por supuesto, aunque tengan el mismo impuesto o análogo, su regulación será diferente. Por ello, analizar solo un impuesto sin tener en cuenta los demás no tiene sentido alguno, ya que puede ocurrir que se pague menos de uno y más de otro. Tampoco tiene ningún sentido apreciar únicamente el tipo impositivo (el porcentaje), ya que puede ocurrir que un país con un tipo más alto recoja numeras reducciones, deducciones o exenciones.

            Además, no se debe olvidar, que ciertas rentas obligan a pagar impuesto en el territorio en el que se generan, con independencia de que el sujeto pasivo tenga su residencia en otro país. Por ello, es muy importante observar el impuesto de la renta de no residentes y el convenio de doble imposición.

Pluralidad de negocios

            En segundo lugar, nos encontramos con pluralidad de negocios. No es lo mismo una empresa dedicada a la entrega de bienes que a una de prestación de servicios. Sobre todo si dicha prestación de servicios se realiza mayoritariamente a distancia. Dicho de otra manera, no es lo mismo una empresa nacional o levemente internacionalizada, aunque de gran tamaño, de venta de ropa, que una empresa internacional que presta servicios de intermediación de forma descentralizada, aunque sea de menor tamaño.

Costes asociados

            En tercer lugar, se deben valorar los costes asociados. Por un lado, los costes fijos y variables pero habituales en una empresa, como el alquiler, trabajadores, etc; y, por otro lado, los costes inherentes a la operación de desplazamiento, y aquí no hablo de transportes, sino aquellos necesarios para que dicha operación sea legal (abogados, notarios, tasas, etc).

Disposición a desplazarse

            Por último y no menos importante, hay que estar dispuesto a desplazarse. No olvidemos que el domicilio fiscal no se establece sin requisito alguno alguna, sino que depende de unas normas. En cuanto a autónomos residir 183 días en dicho país. Incumplir dicho requisito provoca unas consecuencias graves, tanto administrativas, como penales; siendo, cada vez más habitual y fácil que la Agencia Tributaría compruebe dicha circunstancia.

            Para finalizar, quiero acabar con las siguientes preguntas ¿No es igual de valido desplazarse a un país porque nos gusta su legislación que porque nos gusta sus increíbles estaciones de esquí? Si tan preocupado está el Gobierno Español por la fuga de grandes fortunas (realizada de manera legal, es decir con desplazamiento), en vez de señalizarlos como a delincuentes, ¿no debería incentivar la creación de empresas en territorio nacional, aunque no sea reduciendo los tipos impositivos?

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